En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Alzada con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva a la cual alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el pleno ejercicio del derecho a la defensa y el derecho al debido proceso para ambas partes, en estricto acatamiento de la doctrina de casación conforme lo dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ, en fecha 13/06/2008, oído por el Juzgado Segundo de Sustanciación mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Ciudad Bolívar, en fecha 19/06/2008 contra el auto de fecha 11/06/2008. En consecuencia se ordena la inmediata remisión de la causa a su Tribunal de origen Remítase mediante oficio. Cúmplase.-