De las normas transcritas se entiende que el desistimiento es una forma de dar por terminado un procedimiento, en razón a estas consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE OFERTA REAL, realizado por el co-apoderad judicial de la sociedad mercantil PERSOL, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero d.....