PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron los representantes judiciales de los contradictores en esta causa (RUSBELY CAROLINA RUIZ TIMAURE ¿accionante¿ y ULSAN MOTOR´S BOLIVAR, C. A. ¿accionada¿; ambos identificados en el encabezamiento de esta homologación, convenio que hace el folio 196 del expediente.
SEGUNDO. SE LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, con fuerza de ley entre las partes, a la transacción así homologada.
TERCERO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo.