Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual, se ordenó REPONER la presente causa, como en efecto se repone, al estado en que se admitan nuevamente por auto separado, las pruebas ofrecidas por las partes, en el primer día de los tres, establecidos en el art. 398 del C.P.C., a fin de que el tribunal, de conformidad con el ord. 7º del artículo 442 ejusdem, se traslade a la Oficina de Registro correspondiente, a las 10:00 a.m., del día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la práctica de la última notificación ordenada a los ciudadanos: Trina Guevara de Páez, Lourdmircal Granado Aray y Harry Salazar, las dos primeras mencionadas, en sus condiciones de testigos y el último en su carácter de Registrador, quienes deberán estar presentes en dicha institución, trayendo esto como consecuencia, la NULIDAD de las actuaciones realizadas a partir del auto fechado 08-01-2010 -inclusive-. Así se decide.