PRIMERO:. APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el ciudadano JHEREMY RENE MÁRQUEZ MARQUINA, y la VICTIMA ciudadano BARBARA CECILIA FERNANDEZ HOFFMANN, de conformidad con los artículos 40 y 41 Código Orgánico Procesal Penal; no se establece plazo, ya que el imputado le pago la cantidad ochocientos bolívares (800,oo Bs.), en dinero en efectivo, a la víctima, estuvo de acuerdo con el acto reparatorio acordado en presencia de este Tribunal. En consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal; SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares impuestas al ciudadano JHEREMY RENE MÁRQUEZ MARQUINA, TERCERO:. La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5,.....