Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida de suspensión de efectos, ejercido por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930, quien dice actuar como apoderado judicial del ciudadano Francisco Emilio Sánchez Linárez, titular de la cédula de identidad N° 18.193.324 contra la Providencia Administrativa N° 061/2011 dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad en virtud de la falta de representación del abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, identificado ut supra.