Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.519.190, en contra de TEJAS ASCOT, C.A, en la persona de los ciudadanos TREVOR VAN TONGEREN o DONATELLO DI LUIGI, en su condición de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 205º y 156º
LA JUEZA
Abg. ANNIELY ELÍAS CORON