Vista la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 19-02-2008, mediante la cual Decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo dispuesto en el Literal "A" en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.262.376, residenciado en Avda. 19 de Abril, Barrio Hipódromo Viejo, Callejón Pedro González, Casa Nro. 82. IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.554.976, residenciado en Barrio hipódromo Viejo, Avda. 19 de abril, Calle Buenos Aires, casa Nro. 84, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.078.493, residenciado en Urbanización el Perú, Sector 05, casa Nro. 11, e IDENTIDAD OMITIDA, titulare de las cédula de identidad Nro. 21.109.793, residenciada Av.....