En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición planteada por el ciudadano ROBERT BARAJAS GUERRERO. En consecuencia, el embargo ejecutivo practicado en fecha 16 de enero de 2008 en la empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO CA, se limita a la cantidad de ochocientos cuarenta y dos bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos, quedando sin efecto el embargo ejecutivo en cuanto exceda de esta cantidad.