este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar en Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda por Divorcio, fundada en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil (excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común) intentada por el ciudadano: ALVARO JESUS GARCIA contra la ciudadana: LUZMILA GUTIERREZ JIMENEZ. En consecuencia, declara disuelto el matrimonio que unía a la pareja, cuyo acto se celebró por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según se prueba con el acta de su celebración, N° 93, libro 1, tomo II, año 1998.
Se confiere el ejercicio de la Patria Potestad a ambos padres, por tenerlo de pleno derecho y por imperio de la ley. La Responsabilidad de la crianza de los hijos de la pareja, se confiere a ambos padres pero a la madr.....