Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano FULVIO VICTOR BRAVO BRABO debidamente asistido por la Abogada DIOS GRACIA VERA, actuando en carácter de Representante legal del solicitante, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictada en fecha 07 de enero de 2009, la cual NEGO la entra de vehículo solicitada; como consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, objeto del recurso.-