en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención para su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta bancaria que ya tiene aperturada la madre, los cuales serán depositados quincenalmente, es decir, ciento cincuenta bolívares el 15 de cada mes, (Bs. 150,00) y ciento cincuenta bolívares el 30 de cada mes, (Bs. 150,00). Para el mes de septiembre cubrirá el 50% para gastos escolares. Para el mes de diciembre .....