En mérito de lo antes expuesto, y por cuanto la parte demandada incumplió con su carga probatoria que dimana del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de mutuo, incoada por la empresa AUTO ORIENTE S.A., contra IGOR JESUS VILLARROEL RONDON. Así se decide.