Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.881 y V-7.909.985 respectivamente, en su carácter de padres sustitutos de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de (11) años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de la niña de autos, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artíc.....