Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia queda confirmado el referido auto que ordena REPONER la presente causa, al estado de admisión de la demanda, dejando sin efecto y valor alguno las actuaciones insertas del folio 18 a la 44 del juicio principal, ordenando dictar nuevo auto de admisión a los fines de subsanar la omisión, por no estar refrendado por el juez del Tribunal tal como consta en los folios 17, 18 y 19 de este expediente, por haber omisión de su firma, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue .....