Así pues, en el caso de autos, solicita la abogado en ejercicio EVELYNG AVELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.876, en su carácter de representante judicial de la demandada entidad de trabajo FERROMINERA ORINOCO tal como se evidencia de autos, se decrete la perención de la instancia con vista a la última actuación, es decir, desde el cuatro (04) de Octubre del 2014, fecha en la cual el Tribunal dejo constancia de la notificación de la demandada y hasta el 22 de julio 2014 fecha en la cual el actor revoca el poder a la Procuradora de Trabajadores". En razón a ello considera pertinente este despacho traer a colación ciertos pronunciamientos emitidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia a este respecto:
Como corolario de lo anterior y á los fines de verificar la procedencia de la solicitud planteada respecto a la procedencia de la Perención de la Instancia y tomando como punto de partida, la ultima actuación de las partes, tal como lo ordena el artículo 201 de l.....