En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato propuesto por el ciudadano JAIRO ANTONIO QUIÑONEZ AGUILAR contra los ciudadanos VLADIMIR ANTONIO PAZ y MARIA ALTAGRACIA VILLARROEL de PAZ. En consecuencia, se condena a los ciudadanos los ciudadanos VLADIMIR ANTONIO PAZ y MARIA ALTAGRACIA VILLARROEL de PAZ hacer la tradición mediante la entrega material de la vivienda constituida por una (01) parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, con todas sus anexos y mejoras distinguida con el Nº 09 de la Manzana No. 23 ubicada en la Unidad de Desarrollo 237 (UD-237) de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar cuya ubicación, linderos y de.....