Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos Naudy José Bolívar Ortiz, y Rosa María González Chavez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 7.393.604 y 11.648.554, respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela a los folios 1 y su Vto., y la solicitud de conversión que cursa al folio 27 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el día 30 de mayo de 1998, según se evidencia de copia certificada de matrimonio, emanada del Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, distinguida con el numero 26, que riela al folio 3 del presente asunto.
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