Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SINDRY ZAMBRANO FLOREZ y THEO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.826.482 y V-14.440.033, respectivamente, en fecha 22 de Diciembre de 2.004, por ante este despacho jurisdiccional, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 330, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante del año 2.004, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue espo.....