En vista a todo lo anteriormente expuesto y con base en los Principios y finalidades de las medidas impuestas ante los referidos entes, a los efectos de concientización, aceptación y readaptación de la adolescente al entorno social y al núcleo familiar y por cuanto la adolescente ha cumplido en forma irregular con la medida. Este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE : MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente: MARBELIS KATHERIN SANTELIS, en consecuencia de ello deberá completar el lapso que le faltan por cumplir, como se evidencia del nuevo Computo cursante en la presente causa de esta misma fecha. Cítese, a fin de ser impuesta del presente auto. Notifíquense a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas Boletas de Notifi.....