en consecuencia, este juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, acuerda conforme a los solicitado por no ser contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, en consecuencia se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día Miercoles 23 de Abril de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez