este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su incompetencia por razón del territorio para conocer de la reclamación de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano JULIO HERNANDEZ VERA contra INVERSIONES CASDIA C.A. , ambas anteriormente identificadas en autos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución corresponda, con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación, por cuanto el extrabajador inició su relación laboral en primer lugar en la población de Santa Bárbara del Zulia.