DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE al Acusado REINALDO JOSE MENDOZA CATARI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.354.460, nacido en fecha 02-01-1961, natural de San Felipe, soltero y residenciado en Calle Miranda, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal y lo CONDENA a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.