este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARIA DE JESUS ROJO CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-24.633.100, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Santa Lucia, calle 1, con calle ciega, casa sin número, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy