En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, JULIO LEOBARDO GOMEZ ESCOBAR, JHOAN ANTONIO GOMEZ ESCOBAR, JESUS MANUEL GOMEZ ESCOBAR y JULIO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.813.342, V-15.388.869, V-17.320.673, V-19.265.611 y V-24.633.971, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y esposo de la De Cujus: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.558.728, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS