Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Ángel Salazar Mollegas, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.935..833, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), a sus hijos: María Ángela Salazar Herrera y Ernesto José Salazar Herrera; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los a.....