Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento de la del procedimiento, presentado por el ciudadano Miguel Ángel Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.537.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.943, quien actúa en su propio nombre y representación, en el presente reconocimiento de documento incoado en contra de Comercial y Técnica de Aluminio, C.A y otro..
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documen.....