Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por la ciudadana MAYIRA JOANA CAMPOS MARIÑO, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MAYIRA JOANA CAMPOS MARIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.635.039 y JOSUE NEHEMIAS PEREIRA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.153.404, que se perfeccionó entre ellos el día 21 de mayo de 2.015, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 30, del Lib.....