En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado DOUGLAS ALEXANDER PEREZ fue detenido en fecha 29 de Diciembre del 2002 hasta la presente fecha (10-05-2006), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS detenido, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIEZ Y NUEVE (19) DIAS, finalizando su condena en fecha 29 de Diciembre del 2010.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 29 de Diciembre del 2004; Régimen Abierto: 29 de Agosto del .....