En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA APELACIÓN DE FECHA 09/03/09 interpuesta por el abogado JOSE VALECILLOS CARRILLO, con el carácter de apoderada judicial de la tercera interviniente, ciudadana RAIDAH NASSR DANOUNG, suficientemente identificados ut supra, inserta al folio 353 de este expediente, en contra del auto de fecha 05/03/10, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano CHAHER NASSR RABAH, contra el ciudadano CLARET ANTONIO TABIMA VENEGA, ambos identificados ut-supra; por las motivaciones expuestas por esta sentenciado.....