Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesta por el ciudadano EUFEMIO ALEJANDRO AGUIRRE, en contra de la empresa PROMOTORA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 9.851,06, o su equivalente en Bolívares Fuertes, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs.F 2.100,00, por Antigüedad.
2°) La suma de Bs.F 366,90, por Intereses sobre Prestaciones Sociales.
3°) La suma de Bs.F 444,00, por Vacaciones.
4°) La suma de Bs.F 118,40, por Vacaciones Fraccionadas.
5º) La suma de Bs.F 29,60, por Bono Vacacional.
6º) La suma de Bs.F 59,20, por Bono V.....