En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: PRIMERO: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por los demandantes, ciudadanos CRISPINIANO MOLINA, JORGE GALLARDO, JHONNY MOLINA NAVAS, AGAPITO OROZCO, GERMAN ORTIZ, JOSE LUIS SUAREZ, PEDRO SUAREZ, HECTOR RUIZ DIAZ, FRANCISCO JIMENEZ, JEAN CARLOS SOTO, GERMAN LOPEZ, JULIO DECAN y ROBERTO MOLINA portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 3.867.572, 10.268.404, 24.308.950, 10.247.493, 11.205.582, 24.243.544, 4.934.253, 4.619.544, 14.345.490, 15.186.018, 13.121.742 y 14.899.869 respectivamente, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, siguen en .....