Este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de notificación a la parte demandada, CONCEDIENDOLE EL TERMINO DE DISTANCIA DE (08) OHO DIAS CONSECUTIVOS a partir de su notificación, para que concurra a la celebración de la audiencia preliminar, es decir que no se da apertura a la presente audiencia en esta fecha hasta que se cumpla lo expuesto. Así se decide.