De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos DALIA MILAGROS CHIRINOS PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.654, domiciliada en la Avenida dos (2) entrada estacionamiento F1 de la Urbanización Bolivariana I, Casa F-1 de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.312, asistida por la Abogada Beatriz Chirinos, Inpreabogado Nº 136.142, y el ciudadano HENRRY FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.850, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la .....