Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil PROAGRO, C.A., contra la providencia administrativa Nº 2010-00058 dictada el dieciocho (18) de marzo de 2010 por el Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el procedimiento de inamovilidad laboral y le ordenó reenganchar y pagar los salarios caídos a los trabajadores José Ángel Córdova Figueroa, Noel David Hurtado Salazar, Rubén Dario Sosa Marín, José Luis Cruz Marín y José Gregorio Barreto. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar.