Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: DIANA CAROLINA GELVES LEON, en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia, ordena agregar, el número de la cédula de identidad personal Nº 1.128.225.452 de la madre del niño, y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta de la señalada adolescente, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e interpretación del principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, así como de las normas contenidas en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el 502 de Código Civil y Así se decide.