III
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadana NORELIS YAMILEZ LANDINEZ SAVILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.502.641, quien falleció el 7 de Noviembre de 2014 a los ciudadanos los ciudadanos LORENA SORELIS OLLARVE LANDINEZ, JORGE LORENZO OLLARBE LANDINEZ, LOREIVIS YOHANA OLLARBE LANDINEZ y el adolescente IDENTIDA.....