Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por la ciudadana YARISBETH YASMIN ALBA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.571.382, contra el ciudadano JUAN VICENTE PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.476.135.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.