Por las razones anteriormente esgrimidas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por Desalojo de Local Comercial le incoara la ciudadana MARIA MAGDALENA ALBEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.895.278, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUSETE ALVES DE ALMEIDA Y CARLOS ALBERTO DE ALMEIDA ALVES, de nacionalidades venezolana y portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Ns° 8.878.206 y E- 80.867.538 respectivamente, debidamente representada por los abogados LEONEL JIMÉNEZ CARUPE y LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.820 y 138.466 respectivamente, en contra de la Empresa Mercantil TASCA RESTAURANT LA INDIA C.A. y al c.....