"...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, presentada por el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.957, asistido por el profesional del derecho, FRANDY ALEXIA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.624; sobre un el lote de terreno denominado "FINCA BURIA 2", ubicado en el sector San Vicente, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (23 has con 5924 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Hipólito; SUR: Terreno ocupado por Fulgencio Ochoa; ESTE: Carretera vía San Vicente y Terreno ocupado Fulgencio Ochoa, y OESTE: Terreno Ocupado por Martin Rodríguez.
SEGUNDO: Se acuerda INICIAR LA SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN.....