Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.288, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INDHIRA DUZHENKA OROZCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.725.216, contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ ALCALÁ AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.896.084; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2007, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicia.....