Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada contentiva de las actuaciones relativas a la acción de nulidad propuesta por los profesionales del derecho, Leonardo Mata y Silvia Contreras, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.643 y 106.843, en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 04/04/14 por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, que ordenó el reinicio de labores de Calderys Refractarios Venezolanos, S.A. y el pago de los salarios y demás beneficios de los conceptos.....