EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) mensuales, entregándolo directamente a la madre quien estará obligada a firmar como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares del mes de septiembre de cada año, el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) y para el mes de diciembre la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) los cuales serán destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, entregándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres compraran el Regalo de Niño Jesús compartiendo por mitad dicho gasto. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que el niño pueda requerir serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. CUARTO. Dicho monto surtirá efecto a partir del me.....