En merito de lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO :la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real de Pago, presentado por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de julio de 1.990, bajo el Nº 11, Tomo A Nº 88, siendo su ultima asamblea de accionistas la efectuada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 07 del mes de febrero del año 2012, quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo 13-A, a favor del JIMMY ANGEL GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.703.643, conforme a lo dispu.....