Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR SANTIAGO MUÑOZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.924.769, quien falleció ab- intestato el día 22-04-2025, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus Tipo II, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1126, libro Nº 7, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA MARQUEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.412 (en su condición de esposa del de Cujus), y los ciudadanos ANNY FABIOLA MUÑOZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.633.130, VICTOR ALFONZO MUÑOZ MARQUEZ, venezolano,.....