Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado José María Rangel Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra decisión proferida el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, en fecha trece (13) de mayo de 1.992.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, en fecha trece (13) de mayo de 1.992. en la que declaró: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: Luis Molina Meléndez, mayor de edad, venezolano, titu.....