En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes