En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO GIOVANNI FARRAUTO ANTONUCCI, anotada bajo el N° 452, del año 1962, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Independencia, hoy, Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó su nombre como GIOVANNY, diga en lo adelante GIOVANNI, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Independencia, estado Yaracuy.....