De la revisión efectuada a dichas documentales, observa esta sentenciadora que las mismas nadan aportan a este Tribunal que indique la existencia de que el fallo quede ilusorio, o que la ya mencionada empresa PROMOTORAS ORINOKIA, C.A., pretenda insolventarse. Así mismo, se desprende de las resultas recibidas del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (SENIAT), el cual riela al folio tres (03) de la segunda pieza del expediente, que la empresa PROMOTORA ORINOKIA, C.A., es un contribuyente activo con declaraciones de ISLR e IVA hasta la actualidad, cuestión ésta que indica a quien juzga que no existe presunción de insolvencia de la empresa in comento, por lo que considera este Tribunal que no procede el requisito de periculum in mora. Y así se decide.
Ahora bien, ya se ha establecido que es requisito indispensable que se cumplan los dos extremos para que proceda la medida preventiva de embargo, y por cuan.....