Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada sesenta (60) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, medida cautelar que se acuerda por no estar prescrita la pena, porque existen una sentencia condenatoria en contra del ciudadano José Vicente Hernández Zambrano, que si bien está firme aún no esta definitivamente firme, por lo que la medida a dictar sigue siendo una medida cautelar.